Como una medida preventiva para evitar la propagación del covid-19 en medio del hacinamiento que hoy tiene las cárceles de Colombia, el Gobierno Nacional emitió el decreto 546 del 2020 mediante el cual permite que algunos prisioneros puedan continuar pagando su condena bajo la modalidad de casa por cárcel.
Con esta decisión se estima que cerca de 4.000 internos se beneficien de la medida de prisión domiciliaria transitoria si cumplen los siguientes requisitos:
- Personas que hayan cumplido más de 60 años de edad.
- Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
- Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
- Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
- Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
- Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.
«Vencido el término de la medida de detención preventiva o prisión domiciliarias transitoria previsto en el presente decreto legislativo, el destinatario de la misma deberá presentarse, en término de cinco días hábiles en el establecimiento penitenciario o carcelario o lugar de reclusión en que se encontraba momento de su otorgamiento. Si transcurridos los cinco días no se hiciere presente, el director del establecimiento penitenciario o carcelario o el lugar de reclusión en el que se encontraba, comunicará a la autoridad competente, quien decidirá lo pertinente», explica el decreto.
La medida excluye a personas que, aunque cumplan las condiciones anteriores, hayan cometido delitos como: homicidio bajo modalidad dolosa, crímenes de lesa humanidad, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, secuestro, genocidio, desaparición forzada, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, uso de menores para la comisión de delitos, violencia intrafamiliar, entre otros crímenes, en total 70.