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Desde hoy 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se reduce a 44 horas semanales

A partir de hoy, martes 15 de julio de 2025, entra en vigencia en Colombia la reducción oficial de la jornada laboral máxima de 46 a 44 horas semanales, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021. Esta medida busca mejorar el equilibrio entre la vida personal y el trabajo, sin afectar el salario ni los derechos adquiridos de las y los trabajadores.

Reducción progresiva hasta llegar a 42 horas en 2026

La Ley 2101 de 2021, aprobada por el Congreso en julio de 2021, estableció un cronograma progresivo para disminuir la jornada semanal. El objetivo final es alcanzar las 42 horas semanales en julio de 2026. El calendario ha sido el siguiente:

  • 2022: reducción de 48 a 47 horas
  • 2023: reducción de 47 a 46 horas
  • 2025: reducción de 46 a 44 horas (a partir de hoy)
  • 2026: reducción de 44 a 42 horas

La implementación progresiva busca dar tiempo a las empresas para ajustar turnos y procesos, y garantizar los derechos laborales.

¿Qué significa la reducción para los trabajadores?

La principal característica de la reducción es que no implica disminución salarial ni pérdida de beneficios adquiridos. El empleador debe pagar el mismo salario que antes de la reducción.

Las 44 horas semanales pueden distribuirse de forma flexible entre 5 o 6 días a la semana, siempre respetando el día de descanso obligatorio. Esto se debe acordar entre empleador y trabajador, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente.

Además, se contemplan modalidades como:

  • Jornadas diarias mínimas de 4 horas y máximas de 8 horas (en horario diurno, entre 6 a.m. y 8 p.m.).
  • Turnos sucesivos en empresas que operan 7 días a la semana, que no podrán superar 6 horas diarias ni 36 horas semanales.
  • Jornadas flexibles, donde las 42 horas finales (cuando se complete la reducción) se podrán distribuir entre 4 y 9 horas diarias, según acuerdo entre las partes.

La hora del almuerzo no cuenta como parte de la jornada laboral

Es importante aclarar que la hora de almuerzo no hace parte del conteo de las horas legales de trabajo. Según el Ministerio de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo, el tiempo de descanso para alimentarse es una pausa obligatoria, pero no suma al total de horas semanales trabajadas.

Por ejemplo, si una persona tiene una jornada de 8 horas diarias, el tiempo de almuerzo se da por fuera de esas 8 horas. Este espacio de descanso debe definirse y respetarse de común acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Excepciones y condiciones especiales

Aunque la regla general aplica tanto al sector público como al privado, hay excepciones:

  • Trabajos especialmente insalubres o peligrosos: el Gobierno puede ordenar reducciones adicionales de jornada con base en estudios técnicos.
  • Adolescentes entre 15 y 17 años: máximo 6 horas diarias y 30 semanales, solo en horario diurno hasta las 6 p.m.
  • Jóvenes de 17 años cumplidos: hasta 8 horas diarias y 40 semanales, hasta las 8 p.m.
  • Trabajadores de dirección, confianza o manejo: pueden pactar condiciones especiales, como turnos partidos, siempre con consentimiento expreso.

Fiscalización y sanciones

El Ministerio de Trabajo es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de esta norma. Las empresas que no adopten la reducción de jornada podrán ser sancionadas con multas millonarias. Además, la ley establece que el Gobierno debe presentar informes anuales al Congreso sobre la implementación y realizar una evaluación ex post para medir los efectos de la reducción.

Una medida para el bienestar y la productividad

El ajuste de la jornada laboral se enmarca en un esfuerzo por adaptarse a estándares internacionales que promueven jornadas más cortas, sin pérdida salarial, y buscan mayor bienestar para las personas trabajadoras. El objetivo es permitir más tiempo para la familia, el estudio o el descanso, al tiempo que se mantienen la productividad y la competitividad empresarial.

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