Salvaguardar la protección de la vida de los tripulantes de motos o vehículos similares, es el propósito del nuevo Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Transporte que exige a los comercializadores y organismos de certificación de cascos cumplir con los respectivos ensayos de visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa.
La medida que exige a los vendedores de cascos que sus productos cumplan con los estándares mínimos de seguridad, fue tomada tras dos años de estudios y tendrá un plazo de un año para que tanto comerciantes como motociclistas hagan la transición a la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 DE 2017.
Los cascos también deberán cumplir con la información descrita en la etiqueta, en ese sentido, esta debe estar ubicada en un lugar visible y de fácil acceso para la consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización.
Igualmente, el etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador y la identificación del lote o su fecha de producción. El nombre del producto: (“Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”), la talla del casco y la indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple, la cual podrá venir en idioma inglés.
La resolución número 0001080 del 19 de marzo de 2019 fue firmada por la ministra de transporte quien además precisó que los sancionados por el incumplimiento de esta medida serán los fabricantes y en ningún caso los motociclistas.