Así será la nueva rotulación obligatoria para llantas de motos que entra en vigencia en septiembre

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El Ministerio de Transporte aplazó la implementación de la normativa, pero desde el 2 de septiembre de 2025 será obligatoria para todos los vehículos de dos y tres ruedas de las categorías L1 a L5.

Con el objetivo de garantizar que las llantas usadas en motocicletas cumplan con estándares internacionales de calidad y seguridad, el Ministerio de Transporte oficializó una nueva fecha para aplicar la normativa técnica sobre rotulación: el 2 de septiembre de 2025.

La reglamentación, que inicialmente debía comenzar a regir el 2 de mayo, fue postergada mediante la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025. Esta amplía el plazo de entrada en vigencia de tres resoluciones claves para la seguridad vial:

  • Rotulación de llantas para motos.
  • Llantas nuevas, rencauchadas y de repuesto.
  • Componentes y sistema de frenado.

¿Qué información deben llevar las llantas?

La normativa exige que todas las llantas para motocicletas incluyan nueve marcas visibles en su estructura. Estas son fundamentales para verificar su origen, calidad y características técnicas.

Las inscripciones obligatorias son:

  • Marca o nombre del fabricante.
  • Dimensiones del neumático.
  • Índice de carga.
  • Categoría de velocidad.
  • Fecha de fabricación (en cuatro dígitos: dos para la semana y dos para el año).
  • Símbolo internacional de homologación (letra E dentro de un círculo).
  • Configuración de montaje, si esta difiere del estándar.

También se deben incluir símbolos especiales según la función o construcción del neumático:

  • Tubeless: si no necesita cámara.
  • Reinforced: si tiene refuerzo adicional.
  • M+S: si es apta para barro o nieve.
  • MST o Moped: para usos especiales.
  • Letras como V o Z, que indican la velocidad máxima permitida.

¿Qué motos deben cumplir la norma?

La medida aplicará a todos los vehículos tipo motocicleta que estén clasificados en las categorías L1 a L5, según la normativa del Ministerio de Transporte. Estas categorías incluyen:

  • L1 y L2: motos y triciclos con motor de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
  • L3, L4 y L5: motos y triciclos con mayor cilindrada o velocidad superior a los 50 km/h.

Estos parámetros están alineados con los estándares internacionales del reglamento 75 de la ONU y la norma FMVSS 119.

Un paso hacia vías más seguras

El cumplimiento de esta normativa no solo facilitará el control de calidad de los neumáticos comercializados en Colombia, sino que también contribuirá a reducir riesgos en la vía.

Con llantas adecuadamente identificadas y certificadas, el Ministerio busca que los motociclistas puedan contar con productos seguros, duraderos y confiables en cualquier condición de uso.

Puede leer la resolución completa haciendo click aquí.

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