La Policía Nacional no podrá entrar a la casa de ningún ciudadano a desactivar fuentes de sonido sin orden judicial, así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego fallar ante la demanda contra el artículo 33 del Nuevo Código de Policía, que le otorgaba a la fuerza pública esta facultad.
Alberto Rojas Ríos, vicepresidente de la Corte y magistrado, explicó que la decisión fue tomada para defender el derecho fundamental contenido en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 28, derecho a la intimidad.
Así mismo, la magistrada Diana Fajardo, señalo que, si bien la Policía no puede entrar el domicilio, si el dueño no desactiva el ruido, las autoridades pueden citarlo posteriormente para imponerle un comparendo que puede ser de hasta 16 salarios mínimo legales vigentes.